La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación preparado por ABATEX, entendiendo que concurre interés casacional objetivo sobre la base de la inexistencia de jurisprudencia en relación con la cuestión planteada.
El supuesto parte de un procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria de carácter subsidiario, iniciado contra un contribuyente entendiendo la concurrencia de los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 43.1 de la LGT. De esta forma, la Administración pretende la declaración de responsabilidad del sujeto atendiendo a su condición de administrador de la mercantil deudora principal por las deudas contraídas en su día por esta. El Acuerdo por el que se declara la responsabilidad del contribuyente se dictará una vez superado ya el plazo máximo establecido para el procedimiento.
Como hechos relevantes cabe apuntar:
– La Administración atribuirá la dilación al contribuyente sobre la base de la solicitud de la ampliación del plazo para formular alegaciones formulada por este.
– El contribuyente, si bien solicita la ampliación del plazo de alegaciones, presentará su escrito al día siguiente al cumplimiento del plazo de 15 días inicialmente concedido.
– Tras la presentación de las correspondientes alegaciones por el contribuyente la Administración tardará 5 meses en dictar el Acuerdo por el que declara la responsabilidad tributaria.
– Será el Tribunal Económico-Administrativo el que, ante el silencio del Acuerdo de declaración de responsabilidad, aprecie la existencia en el procedimiento de dilaciones no imputables a la Administración, entendiendo su concurrencia en la ampliación solicitada del plazo para formular alegaciones.
Seguido el procedimiento por ABATEX tanto en vía económico-administrativa como en su posterior impugnación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en los que se invocó la caducidad del procedimiento por haberse superado el plazo máximo legalmente establecido para dictar resolución, se plantea recurso de casación por el que se insta al Alto Tribunal a pronunciarse sobre la obligación de motivar la existencia de dilaciones no imputables a la Administración en los Acuerdos por los que se declare la responsabilidad tributaria de los contribuyentes.
Además de lo anterior, se plantea al Alto Tribunal la cuestión sobre si puede el Tribunal Económico-Administrativo que tenga encomendada la función revisora del acuerdo suplir este déficit de motivación del acto administrativo.
El Auto dictado por la Sala Tercera del Supremo concreta la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en los siguientes términos:
“Determinar si, en una interpretación conjunta de los artículos 104 de la LGT, 124 del RGR y 35.1 a) de la LPACAP, conforme al principio de buena administración inferido de los artículos 9.3 y 103 de la Constitución, las dilaciones del procedimiento por causa no imputable a la Administración Tributaria deben constar expresamente motivadas en el acuerdo de derivación de responsabilidad a fin de constatar la caducidad del procedimiento o, por el contrario, la exigencia de motivación se satisface, igualmente, cuando esas dilaciones se justifican posteriormente en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo que revisa el acuerdo de derivación.”
Recientemente ABATEX presentó escrito de interposición por lo que el recurso se encuentra pendiente de la emisión del pronunciamiento del Alto Tribunal.
El Auto ha sido publicada en la página del Consejo General del Poder Judicial a la que se puede acceder a través del siguiente enlace:
http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/a32e927d80f839fe/20200615