No es necesario agotar la vía administrativa previa cuando el acto objeto de recurso sea una desestimación por silencio administrativo
En un procedimiento dirigido por Abatex, el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Mérida ha estimado el recurso interpuesto desestimando el único motivo de oposición del Ayuntamiento: no agotar la vía económico-administrativa previa. El Juzgado aplicó la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 7 de marzo de…