En un procedimiento dirigido por Abatex, el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Mérida ha estimado el recurso interpuesto desestimando el único motivo de oposición del Ayuntamiento: no agotar la vía económico-administrativa previa.
El Juzgado aplicó la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 7 de marzo de 2023 alegada por la parte recurrente. En dicha Sentencia, el Tribunal Supremo señala que no procede declarar la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo por falta de agotamiento de la vía administrativa previa en aquellos casos en los que el acto impugnado fuera una desestimación presunta por silencio administrativo, ya que se trata de una mera ficción de acto que no incorpora información alguna sobre el régimen de recursos.
Añade la Sentencia que la Administración no puede obtener una ventaja de sus propios incumplimientos ni invocar, en relación con un acto derivado de su propio silencio, la omisión de un recurso.
No podemos sino suscribir íntegramente lo señalado por el Tribunal Supremo en la Sentencia señalada, pues, con independencia de la falta de información sobre el régimen de recursos -como se señaló al Juzgado- no debemos olvidar que tratándose de una Administración pública, debió haber empleado los esfuerzos empleados en oponerse a la demanda en resolver el recurso de reposición interpuesto por la recurrente y evitar así el procedimiento contencioso.
Y todo ello sobre la base del principio de buena administración que, por su omisión, ha provocado que el Ayuntamiento haya incurrido en mala fe procesal por no evitar un procedimiento evitable y, por tanto, siendo condenado en costas.