El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Cáceres aprueba judicialmente el Convenio propuesto por la Concursada en el que se acordó establecer una quita del 70% de las deudas respecto de los créditos ordinarios y subordinados.
Tras asesorar a una de las más importantes empresas del sector inmobiliario de la región extremeña, la cual se vio envuelta en una situación de precariedad económica tras la crisis que asoló al sector de la construcción, Abatex consigue que los acreedores alcancen un acuerdo con la Concursada por el que se establece una quita del 70% respecto de los créditos ordinarios y subordinados de una deuda que superaba los 4.000.000 de euros.
El concurso de acreedores es una herramienta judicial que puede permitir al empresario continuar con su actividad siempre que se actúe de manera diligente y adelantándose a cualquier situación de insolvencia que pudiere concurrir. En determinados supuestos, al no estar bien asesorados, los empresarios desconocen que ante situación de iliquidez o insolvencia inminente deben interesar la declaración de concurso de su empresa. Con el concurso se pretenderá, por un lado, la satisfacción de los créditos a favor de los acreedores y, por otro, proteger el interés general y los intereses de la concursada logrando la supervivencia de esta.
En todo concurso de acreedores, para que no se produzca la liquidación de la empresa, deberá aprobarse un Convenio. El Convenio concursal constituye un acuerdo entre la concursada y los acreedores evitando, por tanto, la liquidación del patrimonio y, por ende, permitiendo el mantenimiento de la actividad de la empresa, y con sus frutos satisfacer las deudas en la cuantía convenida dentro del plazo pactado y con las garantías que se hayan establecido. Este Convenio adquiere plena eficacia desde que se aprueba por lo que los efectos de la declaración de concurso finalizan y se sustituyen por los propios del Convenio.
Ello denota la importancia que adquiere que la concursada llegue a un buen acuerdo con los acreedores con la finalidad que se le permita, a la vez que abona todos los créditos debidos, seguir desarrollando su actividad. En este escenario, Abatex logró que la concursada alcanzase un acuerdo con sus acreedores para establecer una quita del 70% respecto de los créditos ordinarios y subordinados, acuerdo que quedó refrendado en el Convenio propuesto y que fue judicialmente aprobado, sin ninguna modificación ni alteración, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Cáceres.
Además, ante la situación sanitaria que estamos viviendo como consecuencia de la Covid-19, debemos tener en cuenta que con el objetivo de introducir novedades, modificar o ampliar los plazos respecto de las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 16/2020 (disposición ya derogada), el día 20 de septiembre de 2020 entró en vigor la Ley 3/2020, de 18 de septiembre de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
A este respecto, como medidas adoptadas que afectan al ámbito concursal, podemos destacar que, hasta el día 14 de marzo de 2021, la concursada podrá presentar propuesta de modificación del Convenio que se encuentre en período de cumplimiento, tramitándose con arreglo a las mismas normas previstas para la aprobación del convenio originario. Igualmente, y hasta la fecha citada, la concursada no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa o de las obligaciones contraídas con posterioridad, siempre que presente propuesta de modificación de Convenio y esta sea admitida a trámite.
En cuanto a los acuerdos de refinanciación, la concursada, hasta la fecha citada, que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificar el que tuviera en vigor o alcanzar uno nuevo aunque no haya transcurrido el año de la anterior homologación.
Estas serían las modificaciones más importantes, entre otras, que afectarían de manera positiva a la Concursada facilitándole el cumplimiento de sus obligaciones una vez abierto el concurso de acreedores. Es por ello, tal y como reiteramos, que es de suma importancia mantener conversaciones con los acreedores con la finalidad de alcanzar un acuerdo por el que se establezcan quitas en un tanto por ciento elevado para poder seguir desarrollando la actividad empresarial a la vez que se va cumpliendo con el abono de los créditos.
Abatex siempre se ha comprometido a defender intensamente los intereses de sus clientes intentando posicionarles en una situación de beneficio y que, en este supuesto, se ha visto refrendado con la aprobación judicial de un Convenio en el que se alcanzó un acuerdo para los créditos ordinarios y subordinados de una quita del 70% de la deuda.
La sentencia ha sido publicada en la página del Consejo General del Poder Judicial.