En fechas recientes se ha dictado la Sentencia nº 2126/2026, de 5 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Granada) en la que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ABATEX en materia sancionadora.
El pronunciamiento cobra especial relevancia porque es muestra de una tendencia que se viene consolidando por la Sala en cuanto al cómputo del plazo de caducidad en los procedimientos sancionadores, de tal manera que, como ya hiciera en un anterior procedimiento seguido por ABATEX y finalizado por Sentencia nº 3772/2025, de 17 de octubre, estimatoria de nuestra recurso, establece el dies quo del cómputo del plazo de caducidad en la fecha en la que se formula la denuncia por parte de los Vigilantes del Dominio Público Hidráulico en aquellos casos en los que transcurre un importante periodo de tiempo hasta que se dicta el Acuerdo de incoación y no se han practicado actuaciones relevantes. Razona en este caso la Ilma. Sala, con apoyo en sus anteriores pronunciamientos dictados en esta materia:
“Si los hechos, desde que toma conocimiento la Administración, son perfectamente conocidos, así como sus circunstancias y responsables, el dies a quo del plazo de caducidad del procedimiento no puede fijarse en el del acuerdo de iniciación, sino en la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de todas aquellas circunstancias, que, en el caso enjuiciado, sería en el momento de la primera denuncia, […] pues, desde ésta, aparecían tanto los contornos jurídicos de la infracción sancionada, con todos sus elementos subjetivos y objetivos, como la persona responsable, sin que, para el ejercicio de la potestad sancionadora en ese caso concreto, fuese necesaria la práctica de actuación previa alguna, deviniendo, por ende, injustificada una demora de casi un año y dos meses en acordar la incoación del procedimiento sancionador. […] Ya se ha dicho, la normativa ordena que las actuaciones previas una vez finalizadas se remitan al órgano competente para sancionar en el plazo de 48 horas, disponiendo este del plazo de seis meses para resolver so pena de caducidad […]”.
Se trata de una corriente de notoria importancia sobre todo en materia sancionadora de aprovechamientos de aguas subterráneas, habida cuenta de la gravedad de las obligaciones de restablecimiento a la situación inicial normalmente aparejadas a la correspondiente sanción, como es el caso de sellado e inutilización de captaciones.
En ABATEX somos expertos en procedimientos sancionadores.



