La Audiencia Provincial de Badajoz confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Badajoz en relación con la indemnización que la demandada debe abonar por incumplimiento del contrato de opción de compra.
La sentencia dictada por la Sección Nº 2 de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Badajoz, tras desestimar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandada, confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Badajoz.
Los demandantes, cuatro hermanos procedentes de un pueblo de Badajoz, habían suscrito, con una sociedad sevillana, contrato de opción de compra respecto de una finca rústica propiedad de esta última, pactando un precio de venta en la cantidad de un millón doscientos mil euros (1.200.000,00.-€).
Para que este contrato desembocase en el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa, sería necesario hacer efectiva tal opción de compra en un plazo de 15 días establecido entre las partes, acordándose a su vez que para el caso de no llevarse a efecto la futura compraventa por causa imputable a la sociedad vendedora, esta debería entregar la cantidad de doscientos mil euros (200.000,00.-€) en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
Así las cosas, ejercitada en tiempo y forma por los cuatro hermanos demandantes esta opción de compra, habiéndose remitido burofax para su constancia, requiriendo a la sociedad vendedora para otorgar la correspondiente escritura, no reciben noticia alguna de aquella hasta meses después en el que les comunican que la opción de compra estaría caducada, perdiendo toda oportunidad para hacer efectiva la compraventa de la finca rústica cuando, en realidad, las actuaciones realizadas por aquella sociedad se concretaron en la enajenación, a un tercero, de esta finca rústica incumpliendo de facto este contrato.
Ante esta situación, y tras la correspondiente interposición de demanda de juicio ordinario, el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Badajoz estima que los hermanos habían ejercitado la opción de compra en el plazo que se había estipulado para ello atendiendo, además, a todas las condiciones que se habían pactado en el contrato referido.
En este sentido, igualmente estima procedente el devengo de la indemnización pactada a favor de los demandantes, por los daños y perjuicios causados en torno a la pérdida de la compra de la finca rústica.
Presentado recurso de apelación contra esta sentencia por la sociedad demandada, la Sección Nº 2 de la Audiencia Provincial de Badajoz confirma la sentencia de del Juzgado de Instancia, acordando efectivamente que la sociedad vendedora debería abonar la indemnización pactada al haber los demandantes ejercitado en tiempo y forma la opción de compra pactada, no pudiendo llevarse a efecto la posterior compraventa por causa imputable a la vendedora.
Así, ABATEX ha conseguido que la sociedad vendedora indemnice a los cuatro hermanos demandantes en la cantidad de doscientos mil euros (200.000,00.-€), al no hacerse efectiva la compraventa de la finca rústica por causa imputable a la sociedad vendedora, y todo ello unido a la condena en costas impuestas a aquella.
La sentencia de la Sección Nº 2 de la Audiencia Provincial de Badajoz podrá leerla a través del siguiente enlace.