La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación preparado por Abatex, entendiendo que concurre interés casacional objetivo sobre la base de la inexistencia de jurisprudencia en relación con la cuestión planteada y por tratarse de una cuestión susceptible de reproducirse en gran número de situaciones.
El supuesto parte de una inadmisión de una solicitud de una ayuda pública por considerarse su presentación extemporánea, así como por entender que la garantía exigida no fue constituida con las formalidades correspondientes. Presentado recurso de alzada frente a la Resolución de inadmisión el mismo será desestimado, confirmando la resolución impugnada.
Formulado recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura por Abatex el mismo será estimado por el Tribunal que, en aplicación de los principios de concurrencia y antiformalismo considerará que, pese a no cumplir las formalidades exigidas, el importe de la garantía obraba a la plena disposición de la Administración y, por tanto, tenía la seguridad de disponer del importe.
Así mismo, en relación con la presentación de la solicitud fuera del plazo habilitado, por haberse presentado en un día en el que era festividad en la localidad en la que se encontraba el órgano gestor de la ayuda, realizará una interpretación de la previsión contenida en el artículo 36 de la Ley 39/2015, de la que concluye que la redacción del mismo ha de entenderse en beneficio del particular y, aplicando las exigencias del artículo 103 de la Constitución Española, concretamente el principio de buena administración y, teniendo en cuenta que se trata de una Administración de ámbito regional que contaba con otros centros abiertos al público, acordará la anulación de la Resolución impugnada.
El pronunciamiento determinará la indemnización a percibir por la recurrente fruto de la anulación de la resolución impugnada que canalizará por la vía del artículo 131 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y fijará en el 6% del importe del contrato.
Precisamente la determinación de la indemnización a percibir será la cuestión que motivará el recurso a la vía casacional, entendiendo que no cabe la aplicación analógica de una norma prevista exclusivamente para supuestos de contratación pública y más concretamente para el contrato de obras.
Preparado Recurso de Casación por Abatex ante el Alto Tribunal, en el que se invocará la vulneración de los artículos 24 y 106 de la CE, 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por Auto de fecha 4 de mayo de 2022, dictado por la Sala Tercera del Supremo se concretará la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en los siguientes términos:
“Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en aclarar si, para la determinación de la cuantía de la indemnización que se ha declarado pertinente como consecuencia de la previa anulación de una resolución administrativa en el ámbito de la actividad subvencional, resulta procedente la aplicación analógica de los criterios previstos en el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato de obras.”
Actualmente se ha emplazado a la recurrente para la presentación de escrito de interposición.