El TEAREX en diversas Resoluciones de Reclamaciones Económico Administrativas interpuestas bajo la dirección de ABATEX, considera como no sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad AJD) a los contratos de cesión de créditos y de factoring.
Las Resoluciones dictadas por el TEAREX (entre otras, la de 19 de febrero 2019 y la 28 de febrero de 2020) señalan que la cesión de facturas derivadas de un contrato de cesión de créditos o de un contrato de factoring no se encuentran sujetas al Impuesto a través de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, al no cumplir con los requisitos exigidos por la normativa del tributo para ser consideradas documentos mercantiles con efectos cambiarios.
Así, considera que la cesión de facturas no se encuentra entre los documentos expresados en los artículos 31 y 33 de la Ley del ITP-AJD y el artículo 76 del Reglamento del impuesto, por lo que, para determinar si su endoso constituye hecho imponible del impuesto es preciso resolver si cabe atribuir a dicha cesión función de giro.
Resuelve el Tribunal señalado que las referidas facturas no tienen las características propias de los documentos con función de giro, al no quedar acreditado a través de ellas el derecho económico de su legitimo tenedor y al no impedir al deudor oponer contra el pago de las deudas resultantes las excepciones propias que pudiera tener contra el acreedor original.