El Alto Tribunal ha declarado nula la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias relativos a los ejercicios 2013 y 2014.
La citada disposición que establecía la obligación de abono de los importes del canon introducido por el artículo 112 Bis del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), en relación con los ejercicios 2013 y 2014, ha resultado anulada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que se ha pronunciado en este sentido en diversas sentencias, entre la que destacamos la reciente Sentencia nº 598/2021, de 29 de abril, dictada en el recurso nº 787/2015.
Efectivamente, el Alto Tribunal ha declarado la nulidad de la disposición que exigía el pago de la tasa relativa a los ejercicios 2013 y 2014 entendiendo que la disposición reglamentaria carece de base legal para la exigencia de la tasa en relación con periodos que, a la fecha de entrada en vigor de la norma, se encontrarían íntegramente concluidos -téngase en cuenta que el reglamento entra en vigor el día 26 de marzo de 2015-.
Entiende la Sala que la norma impone una obligación fiscal con unos efectos retroactivos de grado máximo y que esta incurre en una vulneración del principio de jerarquía normativa en la medida en que existiría una extralimitación reglamentaria por exigirse el pago del canon respecto de ejercicios concluidos a la fecha de entrada en vigor de la disposición.
De acuerdo con lo anterior, habiéndose declarado por el Tribunal Supremo la nulidad radical de la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones comunitarias procede que por parte de los Organismos de cuenca se devuelvan los ingresos indebidamente realizados en cumplimiento de la obligación contenida en una norma declarada nula.
El Tribunal igualmente aborda el análisis de la Disposición transitoria primera de la Ley 15/2012, en la que se prevé la adaptación de las condiciones de los títulos concesionales al esquema impositivo introducido previamente a la exigencia del canon y que, finalmente conducirá a la declaración de nulidad del párrafo segundo de la Disposición adicional primera del referido Real Decreto 198/2015.
De acuerdo con las previsiones recogidas en el artículo 112 Bis del TRLA y la Disposición transitoria primera de la Ley 15/2012, respecto de las concesiones vigentes a la fecha de entrada en vigor de la norma, las disposiciones legales imponen la necesaria adaptación de las condiciones previstas en el título concesional a las exigencias y requisitos del canon, adaptación o modificación que habrá de acometerse a través de los procedimientos legalmente establecidos, en este caso, la revisión del título concesional.
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Puede consultar la Sentencia en el siguiente enlace: