El Alto Tribunal admite a trámite un recurso de casación dirigido por Abatex en el que deberá pronunciarse sobre qué tipo de vicio constituye el empleo inadecuado del método de valoración de un inmueble por la Administración tributaria
En un procedimiento de comprobación de valores, los Servicios fiscales de la Junta de Extremadura habían empleado como método de valoración de un inmueble el del artículo 51.1.b) de la Ley General Tributaria (consistente en multiplicar el valor catastral por índices coeficientes). El Tribunal Económico-Administrativo Regional anuló la liquidación sobre la base de los distintos pronunciamientos existentes por el Tribunal Supremo que habían fijado como doctrina legal la no idoneidad del empleo de dicho método por su generalidad y falta de relación con el bien objeto de comprobación, salvo que el empleo de dicho método se completara con la realización de una actividad estrictamente comprobadora.
Sin embargo, en su resolución, el TEAR dejaba abierta la posibilidad a la Administración a la eventual retroacción de actuaciones al considerar que se trataba de un vicio material, con lo que se le permitía así corregir su actuación. Criterio que fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Ahora, será el Tribunal Supremo quien decida si el empleo inadecuado del método supone un vicio formal que habilita la retroacción de actuaciones para la realización de una nueva comprobación, o un vicio material que impediría la retroacción.