La Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de Cáceres de la AEAT, en un procedimiento dirigido por Abatex, ha dictado Acuerdo de archivo del expediente de declaración de responsabilidad tributaria al considerar que ha prescrito el derecho de la Administración para la exigencia al presunto responsable del pago de las deudas del deudor principal por la vía de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 42.2 a) de la Ley General Tributaria.
Así, y en aplicación de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 14 de octubre de 2022 (recurso de casación 6321/2020), asumida por el Tribunal Económico Administrativo Central en su reciente Resolución de 13 de diciembre de 2022, ha considerado que los actos dirigidos contra el deudor principal previos a la comunicación de inicio del expediente de derivación de responsabilidad tributaria de carácter solidaria no interrumpen en plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios dispuesto en el artículo 67.2 de la LGT.
Por ello, habrá que ver si los órganos de recaudación en aplicación de este criterio se abstienen de iniciar los procedimientos de derivación de responsabilidad a los que les resulte aplicable o, si por el contrario, iniciado el mismo, debe ser el contribuyente quien haga valer su derecho alegando la prescripción en los términos expuestos.