El régimen sancionador por el incumplimiento de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero sufre otro varapalo
En este caso, la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Extremadura en el recurso llevado por Abatex, ataca la automaticidad de la norma al considerar que debe acreditarse la culpabilidad del contribuyente sin que se pueda fundamentar por exclusión de los supuestos de exoneración de responsabilidad tributaria previstos en el artículo 179.2 de la LGT.
En concreto anula la resolución sancionadora impuesta por presentación extemporánea sin requerimiento previo de la Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) al ser complementaria a otra presentada dentro del plazo correspondiente.
La Sala sostiene que la Resolución recurrida vulnera el principio de presunción de inocencia puesto que señala de forma automática sin analizar el supuesto concreto y sin que quede debidamente acreditado que el contribuyente ha actuado con falta de diligencia.
Concluye afirmando que la actuación del obligado tributario no justifica la existencia de culpabilidad suficiente para poder sancionar.
La Sentencia ha sido publicada en la página del Consejo General del Poder Judicial a la que se puede acceder a través del siguiente enlace:
http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/1ef15aa632f70d63/20190819