El pasado 29 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas conocida como Ley “crea y crece” en la que, entre otras medidas, amplia la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
La Ley, pendiente de desarrollo reglamentario, modifica la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información ampliando esta obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas de todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Asimismo, el preámbulo de la norma señala que, para apoyar esta medida, se han propuesto programas de subvenciones que permitirán la adquisición e implantación de soluciones de digitalización y, en particular, el programa Digital Toolkit dotado con más de 3.000 millones de euros.
Además de la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas entre empresarios y profesionales, la norma también prevé que aquellas empresas que presten servicios considerados de especial transcendencia económica como p.ej. servicios financieros o servicios de suministros entre otras, deberán expedir y remitir facturas electrónicas en su relaciones con particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente previendo en este supuesto un régimen sancionador especifico que puede alcanzar sanciones de hasta 10.000 euros.
La entrada en vigor de esta obligación depende de la facturación anual del obligado. Así, para las empresas o profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros producirá efectos al año de aprobar el desarrollo reglamentario y para el resto a los dos años. No obstante, la entrada en vigor de estas medidas esta condicionada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la directiva del IVA relativos al concepto de factura y al uso de la factura electrónica respectivamente.