El Alto Tribunal, en la que sería la primera sentencia en relación con el modelo 720, ha estimado el recurso de casación interpuesto por Abatex contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, rechazando el régimen de imprescriptibilidad establecido en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF tras la reforma del año 2012.
El establecimiento del modelo 720 supuso la obligación de los contribuyentes de declarar aquellos bienes y derechos que tengan en el extranjero, y su incumplimiento implicaba, además de la imposición de elevadas sanciones, que no se podían considerar prescritas las rentas con las que se habían adquirido los bines situados en el extranjero.
El supuesto concreto partía de la presentación fuera de plazo del modelo 720 relativa a un inmueble. Como consecuencia de lo anterior, se inició procedimiento de inspección por la Agencia Tributaria, que finalizó con liquidación considerando no prescrita la deuda tributaria, y con la imposición de una sanción del 150% de dicha deuda.
El Tribunal extremeño anuló la sanción al considerar que no existía culpabilidad, pero consideró válida la liquidación que ahora ha sido anulada por el Alto Tribunal.
Si bien el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había dictado Sentencia, en fecha 22 de enero de 2022, al respecto considerando contraria a la normativa comunitaria el régimen de imprescriptibilidad establecido en 2012, el Tribunal Supremo sigue su doctrina indicando en su Sentencia que el régimen legal establecido en 2012 introduce un mecanismo manifiestamente desproporcionado de imprescriptibilidad de la potestad de regularizar rentas de la AEAT.
En aplicación los razonamientos del Tribunal Europeo y, dando respuesta a la cuestión considerada de interés a los efectos del recurso, el Alto Tribunal fijará la siguiente doctrina:
“En consonancia con lo dicho y lo resuelto en la expresada sentencia del TJUE, a la cuestión de interés casacional objetivo formulada cabe responder en el sentido de que una liquidación por IRPF no puede practicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno, cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan, correspondan a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información estipulada en la Disposición adicional 18ª de la Ley 58/2003, General Tributaria.”
Si bien esta primera Sentencia del Alto Tribunal constituye un importante hito, en la misma se hace referencia a otras cuestiones de relevancia en relación con este régimen legal, como es la retroactividad que conlleva este régimen que afectaría a situaciones ya consumadas en el tiempo por efecto de la prescripción o, la aplicación de la doctrina que deja sin efecto el régimen de imprescriptibilidad en el caso de actos firmes que no han sido objeto de impugnación, cuestiones sobre las que el Tribunal Supremo no se pronuncia por no ser objeto del debate planteado.
Por lo que, si bien nos encontramos ante un importante éxito judicial para el conjunto de los contribuyentes afectados por el modelo 720, deberemos manteneros a la espera de futuros pronunciamientos.
https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/5b5a5204474a1c66a0a8778d75e36f0d/20220701