El TEAR de Extremadura, en un procedimiento dirigido por Abatex, considera que la donación de dinero se entiende realizada en la fecha en la que se realiza la transferencia, fecha coincidente con el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia de su formalización en documento público con posterioridad.
Partiendo de dicho criterio, el TEAR anula la Liquidación practicada por los Servicios fiscales de la Junta de Extremadura que consideraban que no procedía la aplicación de la reducción del 99% por donación de dinero para la constitución o ampliación de una empresa individual, negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades prevista en el artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
Así, la Administración tributaria consideraba que, como la escritura pública en la que se había formalizado la donación era posterior a la ampliación del negocio profesional del contribuyente materializado en la adquisición de un inmueble que quedaría afecto a su actividad, no se cumplía con el requisito previsto en el artículo 24 letra c) del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril que exige que «la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación».
Por ello, el TEAR al considerar que la donación se había realizado en el momento en que se efectúa la transferencia y no en el momento en el que se produce el otorgamiento de la escritura pública, antes de la ampliación del negocio profesional con ocasión de la adquisición del inmueble, no se entiende incumplido dicho requisito, procediendo la aplicación de la reducción.