El TSJ de Extremadura considera que las Sociedades civiles tienen personalidad jurídica propia a efectos fiscales cuando se hayan manifestado como tal ante la Administración tributaria.
Según la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Extremadura las Sociedades civiles tienen personalidad jurídica propia a efectos fiscales cuando actúen como tal ante la AEAT, esto acontece cuando se hayan constituido en escritura pública o cuando se hayan constituido en documento privado siempre que en este último caso dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de asignación del número de identificación fiscal o NIF.
Con esta interpretación el Tribunal admite el recurso dirigido por Abatex y anula la Liquidación y la sanción impuesta a los contribuyentes personas físicas al entender que procede la aplicación de los coeficientes de abatimiento para reducir la ganancia patrimonial derivada de la trasmisión de un inmueble, toda vez que su aplicación requiere que el inmueble no se encuentre afecto a la actividad del transmitente.
Así, considerando que la actividad no es desarrollada por los transmitentes sino por una Sociedad civil con personalidad jurídica propia y distinta a la de las personas físicas titulares y transmitentes del inmueble, procede la aplicación de dichos coeficientes reductores.
La Sentencia ha sido publicada en la página del Consejo General del Poder Judicial a la que se puede acceder a través del siguiente enlace: