NOTA INFORMATIVA SOBRE MEDIDAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS DEL COVID-19
Cáceres, 15 de abril de 2020.
La presente nota tiene por objeto informar sobre el contenido de las medidas adoptadas por el Gobierno en materia de subvenciones y ayudas públicas como consecuencia de la situación generada por el virus COVID-19 y el Estado de Alarma decretado con fecha 14 de marzo de 2020.
El reciente Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece la posibilidad de operar modificaciones en las subvenciones que ya hubieran sido otorgadas a la fecha en la que entra en vigor el Real Decreto 463/2020 (14 de marzo de 2020), por el que se declara el estado de alarma como consecuencia del COVID-19, aunque tales modificaciones no hayan sido previstas en sus bases reguladoras.
En este sentido, la norma distingue subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva de aquellas otorgadas de forma directa.
I.- Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.
Se establece la posibilidad de que puedan ampliarse los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de la justificación y comprobación de su ejecución, aunque tal posibilidad no estuviese contemplada en sus bases reguladoras.
En este caso, se exige que el órgano de competente justifique la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante el periodo de vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada, su comprobación o su justificación.
En la CC.AA de Extremadura se publicó con fecha 27 de marzo de 2020 el Decreto Ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, que en su artículo 5 ya preveía la posibilidad de operar modificaciones en relación con las subvenciones concedidas en virtud de convocatoria pública, mediante Decreto del Presidente u Orden de la Consejería competente. En concreto se contemplan modificaciones en los siguientes aspectos:
- Cumplimiento y acreditación de aquellos requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras y convocatorias e impuestos en las resoluciones de concesión.
- Posibilidad de suspender o prorrogar los plazos establecidos para la realización de la actividad o ejecución del proyecto subvencionado, cuando su ejecución no pueda llevarse a cabo en sus propios términos como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado y se cause un grave perjuicio a derechos o intereses de los beneficiarios.
- Posibilidad de eximir a los solicitantes del cumplimiento de determinados requisitos y condiciones en aquellas convocatorias pendientes de resolver a la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).
- Se agiliza la tramitación de expedientes omitiendo la realización de determinados trámites (Información pública, informe de la Abogacía General, etc)
Un dato importante que introduce el Decreto es que cuando la ejecución de las actividades o proyectos conlleven la contratación de personal o la obligación de que se tenga que mantener este, el recurso a un expediente de regulación temporal de empleo o la suspensión temporal de la relación laboral no podrá considerarse causa de incumplimiento a los efectos de declaración de pérdida del derecho a la subvención o reintegro, siempre y cuando se reanuden los contratos de trabajo a la finalización de la situación que dio origen a la suspensión.
En ejecución de las anteriores normas, en el ámbito autonómico se ha publicado igualmente el día 8 de abril, la Orden de 7 de abril de 2020 por la que se establecen reglas para efectuar modificaciones en el cumplimiento y acreditación de requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de las subvenciones del ámbito de la Dirección General de Empresa afectadas por las consecuencias de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma, elaborada por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenta Digital de la Junta de Extremadura por la que se establecen pautas concretas a seguir en las modificaciones a operar en el ámbito de las obligaciones de ejecución de proyectos y justificación de inversiones de las subvenciones en materia de Promoción Empresarial y Régimen de Incentivos Autonómicos a la Inversión Empresarial. Norma cuyos efectos se retrotraen a la fecha de declaración del estado de alarma.
La norma distingue dos bloques en atención a la modalidad de subvención que se vería afectada y establece las modificaciones que se introducen, con referencia a las normas que rigen el otorgamiento de la ayuda y obligaciones y compromisos contenidos en estas.
a) Subvenciones concedidas con amparo en el Decreto 105/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme extremeña:
El artículo 19 del citado Decreto impone las siguientes obligaciones a los beneficiarios de las ayudas:
Artículo 19. Mantenimiento de la actividad y del empleo.
- Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a mantener, en Extremadura, la actividad de su empresa, durante al menos 3 años consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación de la ayuda. Igualmente, deberán mantener, al menos, durante la ejecución del proyecto, el mismo número de trabajadores, de los que disponía en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
En relación con las obligaciones referidas se establecen las siguientes reglas:
- Respecto de la obligación de mantener durante tres años consecutivos la actividad de su empresa en Extremadura, a contar desde la presentación de la solicitud de liquidación, se establece que para el cómputo de ese periodo de al menos 3 años consecutivos, no se tendrá en cuenta el periodo en el que la empresa se haya visto obligada a cesar temporalmente su actividad como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como sus posibles prórrogas o cualquier normativa que pueda dictarse al respecto.
- En lo que respecta a la obligación de mantener la misma media de trabajadores que le dio acceso a la condición de beneficiarios, se señala en la citada Orden que la suspensión temporal de la relación laboral como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 no constituirá causa de reintegro o pérdida del derecho a la subvención, en el caso de que se acuda a la figura del expediente de regulación temporal de empleo, siempre que se produzca la reanudación de los contratos tras la finalización de la situación que dio origen a la suspensión.
Por el contrario, sí constituirá causa de incumplimiento el que no se mantenga la citada media de trabajadores como consecuencia de la extinción de las relaciones laborales fundada en la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. En estos casos se reducirá la ayuda en proporción al porcentaje que representó el número de trabajadores de la empresa en la puntuación inicialmente otorgada a la solicitud de la ayuda.
Respecto del plazo de ejecución:
- Se ampliará en un 50% para aquellos proyectos no finalizados a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma. En todo caso, la ejecución del proyecto no podrá superar el plazo máximo de 24 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución individual de concesión.
Plazo de justificación:
En caso de que el plazo de justificación del proyecto se vea afectado por el estado de alarma, dicho plazo quedará ampliado con la misma extensión que el estado de alarma y sus posibles prórrogas.
b) Subvenciones concedidas con amparo en el Decreto 95/2017, de 27 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la cooperación empresarial de Extremadura y del Decreto 49/2017, de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la continuidad de las Pymes de Extremadura mediante la planificación de los procesos de relevo empresarial, y de sus respectivas convocatorias:
Plazos de ejecución: Se amplían en un 50% los plazos de ejecución inicialmente establecidos en las resoluciones de concesión para aquellos proyectos no finalizados a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto que declara el estado de alarma. En todo caso, el plazo máximo para la ejecución del proyecto no podrá superar los 24 meses contados desde la notificación de la resolución individual de concesión.
Plazos de justificación: Cuando el plazo de justificación del proyecto se vea afectado por la vigencia del estado de alarma, este plazo quedará ampliado con la misma extensión del estado de alarma y sus correspondientes prórrogas.
c) Subvenciones concedidas con amparo en el Decreto 63/2018, de 22 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para favorecer el retorno de extremeños en el exterior a través del desarrollo de un proyecto empresarial y del Decreto 175/2018, de 23 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a favorecer el desarrollo de proyectos de emprendimiento e innovación social:
Plazos de ejecución: Se amplían en un 50% los plazos de ejecución inicialmente establecidos en las resoluciones de concesión para aquellos proyectos no finalizados a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto que declara el estado de alarma. En todo caso, el plazo máximo para la ejecución del proyecto no podrá superar los 18 meses contados desde la notificación de la resolución individual de concesión.
Plazos de justificación: Cuando el plazo de justificación del proyecto se vea afectado por la vigencia del estado de alarma, este plazo quedará ampliado con la misma extensión del estado de alarma y sus correspondientes prórrogas.
d) Subvenciones concedidas con amparo en el Decreto 185/2017, de 7 de noviembre, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Plazos de ejecución: A instancia del interesado se ampliarán en 6 meses los plazos de ejecución establecidos en las resoluciones de concesión en aquellos expedientes relativos a proyectos que no hubiesen finalizado su plazo de vigencia a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, cuando los efectos de esta situación imposibiliten llevar a cabo los proyectos en el plazo establecido.
El plazo máximo de vigencia no excederá de 30 meses a contar desde la resolución de concesión en proyectos de inversión inferiores a 500.000.-€ y de 42 meses para el resto.
Plazo de presentación de solicitud de liquidación: Cuando este plazo se vea afectado por la vigencia del estado de alarma, quedará ampliado con la misma extensión que el estado de alarma y sus prórrogas.
Cumplimiento del compromiso de empleo: Si no se cumpliese el compromiso de empleo adquirido por la empresa no se modificaría la subvención otorgada siempre y cuando la empresa cumpla en un plazo de, como máximo, 6 meses a partir de la finalización del estado de alarma. En caso contrario, se volverá a calcular el importe de la subvención con arreglo al siguiente criterio:
“En caso de que no se cumpliese el compromiso de empleo adquirido por la empresa se aplicaría de nuevo el criterio de valoración a) del artículo 12.2 del presente decreto utilizado al concederse la ayuda, recalculando de nuevo la puntuación que correspondería por este criterio y modificándose el porcentaje de subvención de acuerdo con el nuevo compromiso de empleo realmente justificado y asumido por la empresa solicitante. No obstante, si tras la aplicación de este criterio se obtiene una valoración igual o inferior a un punto porcentual a la inicialmente calculada al concederse la subvención, ésta se minorará en un punto.”
Compromiso de mantener en Extremadura los activos subvencionados objeto de inversión, la actividad para la que fue otorgada y el empleo que se hubiese comprometido a mantener o crear: Obligaciones establecidas en el artículo 31 del Decreto:
“Artículo 31. Mantenimiento de la actividad, de la inversión y del empleo.
- El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener en Extremadura los activos subvencionados objeto de inversión, la actividad para la que le fuera otorgada y el empleo al que se hubiese obligado a mantener y/o crear durante al menos tres años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación. No obstante, si el beneficiario fuese una gran empresa este plazo sería de cinco años. Durante este periodo el beneficiario deberá ejercer de forma directa la actividad sin posibilidad de cesión, arriendo o subcontratación de la actividad a terceras partes.”
Las empresas que tuviesen dificultades para cumplir con estas obligaciones como consecuencia de la declaración de estado de alarma podrán solicitar la suspensión del plazo para su cumplimiento con una duración igual a la del estado alarma, ampliada en, como máximo, 6 meses. En el caso de que una Pyme incumpla con la obligación de mantenimiento de la actividad y/o el empleo aunque se hubiese concedido la suspensión del plazo, se atenderá al principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de la subvención que haya de devolver el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo durante el que no se haya mantenido la actividad y/o el empleo durante el periodo de tres años, sin que para la aplicación de tal regla sea exigible a la empresa que haya cumplido la obligación durante al menos dos años.
Estas reglas también resultarán aplicables, en todo aquello que no les perjudique, a los siguientes expedientes presentados al amparo del Decreto 224/2014, de 6 de octubre:
- Expedientes aprobados.
- Expedientes pendientes de liquidación.
- Expedientes declarados cumplidos pero que aún se encuentran dentro del plazo de mantenimiento de la actividad, de la inversión y, en su caso, del empleo.
II.- Subvenciones de concesión directa.
Se prevé que puedan ser modificadas las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones a instancias del beneficiario en las mismas condiciones y bajo los mismos requisitos que en el caso de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.
Excepción: No podrá modificarse el plazo de ejecución inicialmente establecido en aquellas subvenciones que tengan por objeto los gastos de funcionamiento de una entidad.
En relación con este tipo de subvenciones en el ámbito de la Administración de la CC.AA. de Extremadura el Decreto Ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, establece la posibilidad de que los órganos concedentes adopten las medidas que consideren precisas en los términos previstos para las subvenciones concedidas en virtud de convocatoria pública.
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