El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Don Benito decreta el sobreseimiento de la causa y concluye, en líneas defendidas por Abatex, que no aparece justificada la perpetración de un delito contra la Hacienda Pública
En un procedimiento de Inspección, la AEAT consideró la existencia de delito fiscal como consecuencia de importes deducidos en el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2015 y 2016 de cantidades por el concepto de deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros que, al parecer de la Administración tributaria, no debieron tener la consideración de fiscalmente deducibles, considerándose la existencia del elemento subjetivo (dolo) dada la “conciencia y deliberada intención de eludir el ingreso”.
Dichos deteriores fueron dotados por la contribuyente en interpretación de la normativa contable tras un complejo acuerdo de financiación alcanzado con una entidad financiera, dentro del cual se asumía la adquisición de una serie de activos y pasivos formantes de una unidad productiva, entre los que se encontraban unos créditos que, a la suma, resultaron incobrables.
Sin que se hubiese cuestionado que se hubieran realizado los pagos por la adquisición de tales créditos, surgió así el debate de si la contribuyente conocía o no en, el momento de su adquisición, la imposibilidad de cobro de tales créditos.
Fundamenta el Juzgado que, en el presente caso, no resulta acredita la comisión de un delito en cuanto no aparece evidenciada la existencia del elemento subjetivo o dolo puesto que no ante toda irregularidad nos encontraríamos ante un delito fiscal.
Por lo que considerando que la Sociedad no ha ocultado actuación alguna, en su caso, nos situaríamos exclusivamente en un debate en torno a la deducibilidad o no de una serie de gastos. Y que con independencia de que al momento de la adquisición de tales créditos se conociese o no la dificultad de su cobro, en ningún modo se podría equiparar a su imposibilidad, tal y como interpretaba la AEAT.
Procediéndose así, al sobreseimiento de la causa y al archivo de las actuaciones.