En un procedimiento dirigido por Abatex el TEAR de Extremadura anula la comprobación de valores realizada por la Junta al considerar que un dictamen pericial por el que se realiza una valoración mediante la capitalización de rendimientos es contrario a derecho si no está expresamente prevista en la normativa del tributo.
Con ocasión de la transmisión de una cuota parte de participación de una oficina de farmacia, los Servicios fiscales de la Junta de Extremadura practicaron liquidación por el concepto tributario de Actos Jurídicos Documentados considerando, para determinar de la base imponible, la aplicación como método de comprobación el de dictamen de peritos de la Administración.
Así, la comprobación de valor se habría realizado siguiendo el método de valoración conocido como Dictamen de peritos de la Administración, previsto en el artículo 57.1.e) de la Ley General Tributaria, si bien se advertía en el propio informe pericial que el técnico, para la determinación del valor, exclusivamente se habría limitado a aplicar el método de capitalización de rendimientos contemplado en el artículo 57.1.a) de esa misma Ley.
En tal sentido, para la aplicación del método de capitalización, la norma expresamente remite a la aplicación del porcentaje o tipo de interés que señale la ley de cada tributo sin que, en este caso, la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establezca previsión alguna al respecto. Por lo que el perito de la Junta consideró emplear como porcentaje para su valoración “el interés de demora más la inflación anual”.
Dicha comprobación de valores fue posteriormente recurrida ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura quien considera que la previsión contenida en el artículo 57.1.a) de la Ley General Tributaria sobre el método de capitalización de rendimientos, debe estar contenida expresamente en la ley del tributo en cuestión y, por tanto, sin que quepa dejar la fijación o elección del tipo de interés a aplicar al juicio discrecional del perito, acordando así anular la comprobación de valores realizada y con ella la liquidación impugnada.