El texto recoge medidas tributarias que afectan a diversos impuestos como el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.
El Boletín Oficial del Estado del pasado día 29 de diciembre publica la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2022, a través del cual se incluyen diversas medidas tributarias, siendo las de mayor aquellas que afectan a la tributación directa.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la principal novedad se encuentra en que se minora nuevamente el límite general para la aplicación de la reducción por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones y resto de contribuciones a sistemas de previsión social, pasándose de los 2.000 euros aplicables para el ejercicio 2021 a 1.500 euros para los ejercicios 2022 y siguientes. Con lo que se penaliza aún más el ahorro mediante los referidos productos que ya para el ejercicio 2021 se vieron drásticamente castigados al pasar del límite de 8.000 a 2.000 euros anuales.
Si bien es cierto que, para contribuciones empresariales, el límite aplicable se eleva a 8.500 euros, pudiéndose complementar por aportaciones del trabajador hasta dicho límite, siempre que se realice al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
En lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades (IS) se introduce con efectos para los períodos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, la regla de tributación mínima del 15% que le resultará de aplicación a aquellos contribuyentes con un importe neto de cifra de negocios (INCN) de, al menos, 20 millones de euros en el ejercicio anterior y a aquellos contribuyentes que tributen en el régimen de consolidación fiscal, con independencia de cuál sea su INCN.
En esencia, la medida consistirá en que la cuota líquida (definida como el resultado de minorar la cuota íntegra en las bonificaciones y deducciones, sin que pueda ser negativa) no podrá ser inferior a la cuota líquida mínima. Esta cuota líquida mínima será del 15% del la Base Imponible después de compensación de BIN´s y aplicación de la reserva de nivelación.
Estas mismas reglas de tributación mínima, también serán de aplicación al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR), habiéndose modificado los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto a este respecto.
Por tanto, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 obliga a los contribuyentes a revisar su situación a los efectos de medir el impacto que las diversas medidas tributarias les puedan suponer y, en especial, a aquellos contribuyentes en régimen de consolidación fiscal o con un INCN superior a 20 millones de euros.
Puede acceder al texto íntegro de la Ley a través del siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/29/pdfs/BOE-A-2021-21653.pdf