Publicado el Decreto-Ley 2/2022, por el que se introduce una bonificación en cuota en el Impuesto sobre Donaciones en Extremadura
El DOE del pasado 16 de mayo ha publicado el Decreto-Ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales.
Entre otras medidas fiscales, cabe destacar la aprobación de una bonificación en cuota en el Impuesto sobre Donaciones aplicable a las transmisiones que se realicen a favor de ascendientes, descendientes, adoptados, adoptantes y cónyuge del donante.
El importe de la bonificación será del 99% de la cuota tributaria para la parte de la base liquidable inferior o igual a 300.000 euros y del 50% para la parte de la base liquidable superior a 300.000 euros e inferior o igual a 600.000 euros.
Para que dicha bonificación resulte de aplicación, además de encontrase dentro de los límites de parentesco señalado, deberán cumplirse determinados requisitos; entre otros: que se formalice en escritura pública, que se presente en período voluntario y, en caso de donación en dinero, que se acredite el origen de los fondos.
Por su parte, dicha bonificación resultará de aplicación a las donaciones realizadas desde el 1 de enero de 2022.
En todo caso, conviene señalar que aunque el beneficio ayuda a mitigar ostensiblemente la tributación por este impuesto para el donatario, deberá revisarse la fiscalidad que pueda recaer para el donante quien, en función de la clase de activo que done, podrá verse obligado a tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como consecuencia de la eventual ganancia patrimonial generada o, en caso de inmuebles urbanos, por el Impuesto sobre el Incremente del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la conocida como Plusvalía Municipal).
Adicionalmente, y más allá de la fiscalidad -a pesar de su importancia-, convendrá realizar un análisis individualizado de la situación patrimonial dada la importancia patrimonial que supone desprenderse de una parte del patrimonio personal y su especial incidencia e implicaciones civiles en cuestiones tan relevantes como el respeto a las legítimas, o su valoración y compensación futura entre los herederos.
Por todo ello, debemos insistir en que, si bien el beneficio fiscal nos dota de un mecanismo de planificación patrimonial que hasta la fecha, por su elevado impacto fiscal solía resultar desaconsejable, las importantes implicaciones civiles así como su impacto en otros impuestos (IRPF e IIVTNU) obligan a que debamos realizar un análisis previo y minucioso, así como a tener que meditar con calma nuestra actuación antes de dar ningún paso del que el día de mañana podamos arrepentirnos.