La Sentencia de la Audiencia Nacional estima en su integridad el recurso interpuesto por Abatex contra Resolución del TEAC en materia de derivación de responsabilidad subsidiaria con imposición de las costas a la parte demandada.
En el recuso, dirigido por el Despacho Abatex, se impugnaba ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se confirmaba el Acuerdo por el que se declaraba la responsabilidad subsidiaria de quien fuese administrador de la mercantil deudora principal, apreciando la concurrencia de un supuesto de responsabilidad del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria.
La Sala ha estimado en su integridad el recurso interpuesto, entendiendo que no cabe derivar las deudas de la mercantil a quien adquirió la condición de administrador el último día de plazo de presentación de la declaración del IVA, si bien la autoliquidación fue presentada unos días antes por el anterior administrador. La Agencia Tributaria declaró responsable al nuevo administrador sobre la base de considerar que a este le competía un deber de corrección de las liquidaciones practicadas por el anterior administrador que presentaban errores y que dieron lugar a las infracciones tributarias, entendiendo que, de ser así, ello conduciría a que cualquier omisión o conducta activa de un anterior administrador resultaría imputable a quien posteriormente ocupase el cargo.
En apoyo de su conclusión estimatoria del recurso acudirá a diversos pronunciamientos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo emitidos analizando el supuesto de derivación de responsabilidad de carácter subsidiario contenido en el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria, entendiendo que la previsión contempla casos específicos de participación accesoria en la infracción tributaria que cometió la persona jurídica, pretendiendo que se revierta esa responsabilidad en aquel que participó de manera relevante, por acción u omisión, en la conducta infractora de la persona jurídica que administraba.
Concluye que el supuesto del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria rechaza una suerte de responsabilidad objetiva por deudas, que atendiese exclusivamente a la condición de administrador.
El recurso fue estimado íntegramente por la Sala quien ha condenado a la Administración demandada al pago de las costas causadas.
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