El Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid ha dictado, en fecha 25 de septiembre de 2020, un Auto estimando la solicitud de medidas cautelares de la parte arrendataria de un local que está destinado a ocio nocturno y ha acordado suspender el pago de la renta en aplicación de la “cláusula rebus sic stantibus”, al darse el supuesto de estar cerrado como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria que estamos viviendo debido a la Covid-19.
Asimismo, acuerda que solo se abone el 50% del importe de la renta cuando pueda reabrir, tomando como referencia para su cálculo la renta de la última factura antes de la pandemia.
En referido Auto, se considera que la actual crisis sanitaria y su extensión al ámbito económico del país alteran, de forma sustancial y extraordinaria, las condiciones establecidas en el contrato. La aplicación de la “cláusula rebus sic stantibus” requiere que se valoren las consecuencias de este cambio de circunstancias, en el plano causal del contrato suscrito, es decir, ha de tenerse en cuenta que su finalidad es permitir que el negocio pueda superar el bache económico sufrido y que el contrato de arrendamiento pueda cumplir con la duración pactada.
Por ello, para no causar más quebranto que el estrictamente necesario para ese fin, la sentencia acuerda reducir en un 50% la renta que venía abonando la parte arrendataria antes de la pandemia, tomando como referencia para su cálculo la renta de la última factura antes de la pandemia, teniendo efectos dicha medida desde que esté permitida la reapertura. Mientras no pueda abrir su negocio, se le permitirá no abonar renta alguna.
En definitiva, esta cláusula, en tanto modificativa del contenido obligacional de los contratos, debe ser examinada en cuanto a su aplicación pues, como hemos visto, los Tribunales harán un estudio de cada situación planteada para valorar la aplicación de esta doctrina, ya que, tal y como nos hemos referido anteriormente, su aplicación no es automática. Por ello, su evolución y progresión en su interpretación debe ser evaluada caso a caso, de tal manera que no se consienta un desequilibrio tal entre las partes que haga inviable o inoperativo el negocio jurídico suscrito.
Con todo ello, no cabe sino concluir que, con el mecanismo de la cláusula rebus sic stantibus, existe vía para intentar la renegociación de los contratos firmados en su momento, debido al desequilibrio sufrido por una de las partes, de manera que puedan adaptarse a la situación extraordinaria e imprevisible actual y garantizándose, así, la continuidad y pervivencia de su actividad en el tiempo.
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