En fase de alegaciones se consiguen desvirtuar todos y cada uno de los indicios en los que la Administración tributaria sustentaba que había existido una sucesión de empresa.
Este supuesto de responsabilidad tributaria de carácter solidaria se refiere tanto a sucesiones jurídicas como a sucesiones fácticas al señalar expresamente el artículo 42.1 letra c) de la Ley General Tributaria que serán responsables solidarios las personas o entidades «que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, […]».
En los supuestos de sucesiones fácticas (dado que las sucesiones jurídicas como es lógico no plantean controversia) lo primordial es determinar en que supuestos se entiende que ha existido sucesión atendiendo al supuesto concreto, a los indicios que permitan sustentar la sucesión y a los pronunciamientos doctrinales y jurisprudenciales en esta materia.
Así, entre los indicios que permitirían determinar que ha existido una sucesión de empresa estarían: i) coincidencia de proveedores, ii) coincidencia de clientes, iii) coincidencia de trabajadores, iv) coincidencia de la actividad desarrollada, v) que el cese de la actividad o descenso de las ventas en una de ellas coincida con el inicio de la actividad o aumento de las ventas de la otra o vi) que se hayan transmitido medios de producción o elementos de inmovilizado entre otros muchos indicios.
Desvirtuar tales indicios requiere un notorio esfuerzo de análisis de la documentación que permita acreditar en contrario a lo sostenido por la AEAT como por ejemplo los modelos 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas para probar que los proveedores y clientes no son coincidentes o si lo son no permitan sustentar que ha existido sucesión o que las ventas no han disminuido y aumentado respectivamente de forma simultánea, modelos 111 y 190 de retenciones e ingresos a cuenta para probar que los trabajadores no coinciden o que dicha coincidencia no es relevante, análisis de la contabilidad o de registros de los elementos de inmovilizado para probar que no ha existido transmisión de bienes de producción o que de existir no revisten importancia a estos efectos, entre otra mucha documentación, así como también requiere una estrecha colaboración del cliente para facilitar la misma.
En el supuesto controvertido, la Dependencia Regional de Recaudación empleaba los indicios antes referidos de forma sectaria (logrando la contribuyente probar en contrario), tergiversando la realidad a los únicos efectos de justificar una responsabilidad improcedente como así se ha terminado concluyendo en el Acuerdo de archivo del expediente de declaración de responsabilidad tributaria estimatorio a las pretensiones de nuestro cliente.