Es la primera vez que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura falla sobre la compatibilidad de aplicación del mínimo por descendiente y deducción de anualidades por alimentos en caso de custodia compartida, creando un precedente en nuestra región en favor de los intereses del contribuyente.
La Administración Tributaria sigue empeñada en negar la posibilidad de compatibilizar la aplicación de mínimo por descendiente y las deducciones de anualidades por alimentos a pesar de la existencia de diversas sentencias estimatorias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de Valencia, Andalucía y Madrid.
En este caso, la Administración inició procedimientos de comprobación limitada sobre las declaraciones presentadas por nuestro cliente en ejercicios anteriores donde aplicaba los beneficios señalados. Indicando la imposibilidad de dicha aplicación e imponiendo sanción relativa a los hechos.
El TEAR de Extremadura dictó resolución desestimatoria contra las liquidaciones realizadas por la Administración Tributaria, iniciándose así la vía contencioso-administrativa por ABATEX.
En esta fase, se expusieron los mismos argumentos, reforzados por la existencia de diversa jurisprudencia a nivel regional, que a la postre el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura tuvo a bien analizar y considerar que, en efecto, la línea argumental de nuestra defensa estaba en lo cierto. Señalando que en el caso de nuestra Región era la primera vez que se abordaban estos hechos.
Es de agradecer que el Tribunal Superior de Justicia haya realizado un ejercicio de interpretación de la norma, ya que, si bien en diversos Artículos se establece la referida incompatibilidad, la redacción de estos preceptos no incluye los supuestos de custodia compartida, como es el caso.
Por ello el Tribunal expresa que es de entendimiento que dicha compatibilidad no resulta aplicable a la situación peculiar del recurrente, que ostenta la guardia y custodia compartida junto con el otro progenitor, además de satisfacer una pensión alimenticia fijada judicialmente en favor de los menores.
Esta situación no se encuentra contemplada expresamente en la normativa reguladora del IRPF, lo que ha llevado al Tribunal a la interpretación de la misma y el posterior rechazo a la incompatibilidad argumentada por la Administración en las resoluciones impugnadas, dictadas en base a la literalidad de la norma.
“Ahora bien, entendemos que dicha incompatibilidad no resulta aplicable en la situación peculiar del recurrente, que ostenta la guardia y custodia compartida junto con el otro progenitor de sus hijos menores y, además, satisface una pensión alimenticia fijada judicialmente en favor de los mismos. Esta situación no está́ contemplada expresamente en la normativa reproducida en el fundamento anterior, lo que nos lleva a rechazar la incompatibilidad en que se fundan las resoluciones impugnadas.”
El mismo Tribunal coincide con la línea jurisprudencial emitida en los distintos Tribunales Superiores, mediante la cual se establece un mecanismo de protección a los progenitores que estén sujetos a un régimen de custodia compartida establecida judicialmente, repartiendo los beneficios fiscales y ajustándolos a sus recursos disponibles, sin desamparar al padre o madre que estuviere viviendo con los hijos o satisficiera alimentos, según el caso.
Y es que el legislador quiere dispensar un trato idéntico a los progenitores que se encuentren en idéntica situación familiar pero no regula el caso en el que nos encontramos. Esta ausencia de regulación específica es la que ha llevado a la Sala, en aras de proporcionar justicia material, a estimar el recurso presentado en nombre de nuestro cliente.
Es de agradecer que el Tribunal Superior de Justicia, en línea con la doctrina que se ha ido estableciendo en los últimos años, siga dando la razón al contribuyente que se encuentra, en su camino hacia la justica, ante muros sucesivos y prácticamente impenetrables en forma de Administración Tributaria y Tribunal Económico Administrativo, donde se atiende a la literalidad sin interpretar la realidad de los hechos o situaciones, como ocurre en este caso en el que el Alto Tribunal de Extremadura indica que; si bien es la primera ocasión en la que se pronuncian a este respecto, la doctrina jurisprudencial, basada en la interpretación y reconocimiento de las distintas realidades familiares existentes en nuestro país, es clara sobre la resolución de los hechos presentados.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/1e90f75d11b7fb21a0a8778d75e36f0d/20250514



