No será la primera vez que alguien se pregunta si ante una victoria parcial cuyos efectos eran satisfactorios y suficientes, merece la pena seguir litigando para obtener resolución totalmente estimatoria, ante el convencimiento de tener toda la razón.
En este caso ABATEX, gracias al apoyo incondicional de nuestro cliente.
La Administración Autonómica Extremeña, a pesar de la doctrina del Tribunal Supremo, seguía empeñada en comprobar valores de inmuebles urbanos aplicando coeficientes sobre el Valor Catastral, el método previsto en el artículo 57.1.b) de la LGT.
El TEAR de Extremadura distó resolución estimatoria parcial, anulando la liquidación, pero considerando que había falta de motivación en la valoración practicada, ordenando la retroacción al momento del procedimiento inobservado, dando a la administración una nueva posibilidad de comprobar el valor y dictar nueva liquidación.
Tuvimos que llegar al Tribunal Supremo, para que el Alto Tribunal reafirmara su doctrina sobre la improcedencia del método de comprobación indicado y de la imposibilidad de considerar que es un supuesto de retroacción ya que no existe defecto formal alguno que causara indefensión al contribuyente, de manera que se debió acordar la nulidad de la liquidación sin más, sin retrotraer el procedimiento.
Muy significativo el toque de atención del Tribunal Supremo a los intervinientes en el asunto en contra de la posición del contribuyente:
«A tenor de tales términos y de la imposibilidad de repetir, en favor solo de la Administración, no del reclamante, la comprobación mal hecha, lo que se opone a un elemental principio de buena administración -máxime cuando el órgano liquidador, el TEAR revisor, la Sala de instancia y los defensores respectivos de ambas Administraciones demandadas, bien pudieron evitar esta casación con solo haber leído con una mínima detención los términos de nuestra jurisprudencia- el acto revisor es nulo y la retroacción también lo es.”
Es de agradecer que el Tribunal Supremo, en línea con su doctrina sobre el principio de buena administración, siga dando la razón al contribuyente que se encuentra, en su camino hacia la justicia, ante varios muros sucesivos y prácticamente impenetrables en forma de Administración Tributaria, Tribunal Económico Administrativo y, en ocasiones, los tribunales de Justicia del orden Contencioso Administrativo, como ocurre en este caso en el que el Alto Tribunal indica a estos actores que nunca se debió haber llegado a la casación dado que su doctrina ya era suficientemente clara al respecto.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7e4b2fa1cb57d48ca0a8778d75e36f0d/20230713