Como cada año, desde esta semana y hasta el próximo 30 de junio tenemos abierto el plazo para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) (27 de junio si es con domiciliación).
Si bien es cierto que en este ejercicio no han existido novedades especialmente relevantes, y partiendo de que la planificación ha de hacerse antes del cierre del ejercicio, sí que es cierto que existen innumerables cuestiones como por ejemplo los limites de aplicación en la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social y sus excepciones, la posible aplicación de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas, la tributación de intereses de demora y transmisión de criptomonedas o el límite conjunto Renta-Patrimonio que resulta conveniente revisar antes de la presentación de la declaración al efecto de optimizar nuestra factura fiscal.
Este año como novedad, finalizada la campaña de IRPF e IP, desde el 1 de julio hasta el 31 de julio de 2023, aquellos contribuyentes cuyo patrimonio supere los 3 millones de euros deberán presentar el controvertido Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) por lo que resulta aconsejable un adecuado estudio de los bienes y derechos titularidad del contribuyente que deban declararse y sus posibles exenciones.
Adicionalmente, debemos advertir de las dudas sobre su constitucionalidad, que hacen aconsejable estudiar las posibles vías de impugnación o reclamación que pudieran plantearse.