Así, el TEAR de Andalucía en la Resolución a una REA interpuesta bajo la dirección de ABATEX considera que no es al perceptor de las dietas a quién le corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF ello, con independencia de que el perceptor de las dietas sea al mismo tiempo administrador de la sociedad que las abona y de que exista una relación laboral en sentido estricto.
En tal sentido, el TEAR de Andalucía tras realizar un exhaustivo análisis de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo número 96/2020 de 29 de enero de 2020, hace suyos los argumentos en relación a quién corresponde acreditar la realidad de los desplazamientos.
Pero además, debemos destacar que el TEAR en su Resolución considera que «no es necesaria la existencia de una relación laboral en sentido estricto para que resulte de aplicación el régimen de dietas previsto en el artículo 9 del Reglamento del IRPF», pudiéndose acogerse a dicho régimen el administrador que sin estar vinculado a la empresa por una relación laboral le preste determinados servicios a la sociedad distintos a los propios del cargo de administrador y que dichos servicios le exijan desplazarse fuera del centro habitual de trabajo.
Como hemos expuesto, señala que, en todo caso, la Administración deberá dirigirse al empleador como obligado a acreditar tales extremos con independencia de que el perceptor de las dietas sea al mismo tiempo administrador de la sociedad que las abona, toda vez que dicha circunstancia no determina per se que sea a éste a quien le corresponda acreditar la realidad de los desplazamientos invirtiéndose la carga de la prueba prevista en dicho precepto, debiéndose analizar caso por caso, entre otros motivos, si las funciones de administrador del perceptor de las dietas alcanzan la toma de decisiones sobre la necesidad de los desplazamientos.
Además, concluye el Tribunal que no es suficiente efectuar un requerimiento al interesado como persona natural con ocasión de su comprobación de IRPF para después manifestar que la documentación aportada por el contribuyente no acredita suficientemente la realidad de los desplazamientos y que, al ser administrador de la pagadora, debió aportar más datos de los que les son exigibles como contribuyente del IRPF.