A falta de una regulación expresa en nuestro país y a la espera de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona consideran necesario introducir en nuestro ordenamiento el mecanismo previo a la declaración de concurso denominado “pre-pack” concursal.
Los Juzgados Mercantiles de Barcelona aprobaron el pasado día 20 de enero de 2021 un novedoso procedimiento que tendría, como principal finalidad, para lograr la pervivencia de la empresa en situación de insolvencia, la realización de una serie de operaciones dirigidas a la venta de activos de la sociedad.
Se trata de un mecanismo preconcursal que podría preservar la actividad de las empresas que se encuentran en una situación de crisis económica facilitando, por un lado, las transmisiones de empresas o unidades productivas a la vez que, por otro lado, favoreciendo esta continuidad y el mantenimiento del empleo de los trabajadores.
Esta nueva figura, a la que se ha denominado “pre-pack”, no se encuentra recogida en la normativa española sino que estaría regulada dentro de la normativa europea, concretamente, en la Directiva (UE) 2019/1023. El objetivo principal de esta Directiva sería el garantizar un procedimiento de liquidación más ordenado y eficiente, tratando de reducir los procedimientos de insolvencia para conseguir un porcentaje mayor de recuperación, y ello bajo la supervisión del denominado administrador silente (“silent administrator”) designado por el juzgado. Dicho administrador silente, será posteriormente nombrado administrador concursal en caso de que, finalmente, se proceda a la apertura del procedimiento de concurso del deudor, a fin de ejecutar una venta del negocio.
La práctica nos ha enseñado a conocer que la transmisión de una empresa o unidad productiva en el seno del concurso no siempre consigue dar continuidad al proyecto empresarial, fundamentalmente porque una vez iniciado el concurso se produce una pérdida de competitividad, los activos de la empresa se devalúan y ello produce que la operación pierda interés para el adquiriente y el concursado. Por ello, el “pre-pack” permitirá que la persona física o jurídica en insolvencia actual o inminente pueda preparar la futura venta de la unidad productiva durante la fase previa del concurso.
A falta de expresa regulación legal al respecto en España, a continuación, exponemos las directrices básicas relativas a los procedimientos de pre-pack concursal recientemente publicadas por los juzgados mercantiles de Barcelona.
1.-Contenido de la solicitud.
El procedimiento se iniciará con una solitud por parte del deudor en la que manifestará que estaría considerando determinadas operaciones relativas a sus activos, ya sea en relación con el negocio en su totalidad o con determinadas unidades productivas, pudiéndose también solicitar, por parte del deudor, el nombramiento de un administrador silente.
Para que esta solicitud sea admitida, deberá adjuntarse a la misma el justificante de haber presentado el formulario virtual normalizado y la relación de empresas competidoras del deudor, así como una relación de inversores con los que el deudor ya ha contactado o se compromete contactar a lo largo del proceso. Además, el deudor debe comprometerse a informar a sus potenciales ofertantes de la existencia de un Registro de Interesados donde aquellos podrán inscribirse.
2.-Fase extrajudicial del pre-pack concursal.
Esta primera fase estaría encaminada a considerar y preparar las correspondientes operaciones de enajenación.
Este administrado silente asistirá y supervisará a la empresa en la preparación de las operaciones, respetando las facultades de administración y disposición de aquella y, además de familiarizarse con el negocio, tendrá contacto con los acreedores y les informará y participará de las negociaciones con ellos, verificará la regularidad y transparencia y publicidad de las operaciones sobre activos, y emitirá un informe final de la gestión, en particular, de las ventas propuestas que pondrá en conocimiento de la empresa, el Juzgado, la representación de los trabajadores y los acreedores más relevantes.
3.-Fase judicial del pre-pack concursal.
Durante la fase judicial, la empresa tendrá que presentar el informe junto con las propuestas finales de venta, que deberán ser aprobadas por el juez mercantil, previo trámite de audiencia a los acreedores e interesados.
Mediante la resolución del juzgado por la que se da inicio al procedimiento concursal, se brindará a los acreedores y a las partes interesadas un plazo de 10 días para presentar las alegaciones en relación con las operaciones de venta propuestas.
Finalizado dicho plazo, la administración concursal deberá emitir un nuevo informe sobre el plan de liquidación propuesto por el deudor en su solicitud de declaración de concurso, en la que el Juez tendrá que decidir si autorizar o denegar las operaciones de venta propuestas. Una vez dicha resolución sea firme, la administración concursal procederá inmediatamente a la ejecución de las operaciones aprobadas.
En consecuencia, el procedimiento de “pre-pack” concursal, dadas las circunstancias del contexto empresarial actual, debe entenderse como una herramienta para poder garantizar la viabilidad de muchas empresas que, en situación de insolvencia, son titulares de negocios y activos de valor y susceptibles de viabilidad, pudiendo acogerse a un procedimiento más ágil en el que la dilación en el tiempo no comporte la pérdida de valor del negocio y, en el peor de los casos, su cierre.