El Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2021 confirmó el criterio de la Audiencia Nacional (Sentencia de fecha 11 de diciembre de 2020) y señaló que la compensación de bases imponibles negativas (BINs) en el Impuesto sobre Sociedades no es una opción tributaria.
De esta noticia se hicieron eco todas las newsletters y los principales blogs de contenido tributario, por lo que seguro que muchos de nuestros lectores son conocedores de ello. Pero la historia de Abatex y la compensación de BINs se remonta a más atrás.
Esa historia, la de la compensación de las BINs entendida como un derecho del contribuyente y no como una opción tributaria que deba ser ejercida en plazo se remonta al año 2018. En ese momento, la AEAT, en un procedimiento de comprobación, impidió el ejercicio del derecho de compensación de BINs por importe de 700.000 euros a un contribuyente que presentó el modelo 200 de autoliquidación del impuesto del ejercicio 2015 un día después de la finalización del plazo de presentación.
Dirigido por nuestro Despacho, se interpuso la correspondiente Reclamación Económico-Administrativa (REA) frente a la Liquidación provisional, cuya cuota no resultó baladí, en la que se alegó que la compensación de BINs no podía ser entendida como una opción tributaria si no como un derecho.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) desestimó nuestra reclamación mediante Resolución dictada en enero de 2021 (Resolución anterior a la Sentencia de la Audiencia Nacional). Todo ello con la deuda ya apremiada dada la imposibilidad de aportar garantías para su suspensión.
No obstante, convencidos de nuestra pretensión, en febrero de 2021 se interpuso ante la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución desestimatoria del TEAC.
Recientemente, y tras dos años de espera, hemos recibido Diligencia de ordenación por la que se nos traslada que el Abogado del Estado se allana a nuestra demanda, quedando las actuaciones pendientes para votación y fallo que, presumiblemente, será favorable a los legítimos intereses de nuestro cliente.
Como dijo George Orwell «la historia la escriben los vencedores» pero también deben ser objeto de reconocimiento -o al menos de conocimiento- aquellos otros que no han cesado en sus pretensiones en vía administrativa, económico-administrativa y contenciosa-administrativa, defendiendo lo que para todos, menos para la AEAT y los tribunales económico-administrativos, resultaba una obviedad. Y es que la compensación de BINs no puede ser entendida como una opción tributaria, sino como un derecho del contribuyente, que ha tenido que sufrir un largo proceso judicial y recaudatorio cuyos daños, a fin de cuentas, resultan irreparables.