El TEAR de Extremadura, en un procedimiento dirigido por Abatex, considera que los órganos de gestión tributaria no tienen competencias suficientes para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de regímenes tributarios especiales.
En un procedimiento de comprobación tributaria, la AEAT eliminó la bonificación prevista para entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas aplicada por la entidad, por considerar que no resultó acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para aplicar este régimen especial previsto por la Ley del Impuesto sobre Sociedades, practicando liquidaciones sobre tres ejercicios e imponiendo las correspondientes sanciones.
En su reclamación, la contribuyente, alegó que el artículo 141 letra e) de la Ley General Tributaria (en sede de inspección tributaria), establece como función de los órganos de la inspección «la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales».
Por lo que, sobre ello, el Tribunal Económico-Administrativo Regional resuelve siguiendo la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de marzo de 2021 en la que se pronuncia en el sentido de que la comprobación del cumplimiento de tales requisitos ha de ser mediante actuaciones inspectoras y seguirse, necesariamente, por los órganos competentes a través del procedimiento inspector.
Además, el Alto Tribunal concluye, en la referida Sentencia, que la selección por la Administración tributaria de un procedimiento distinto al legalmente debido para el ejercicio de sus facultades, conduce inevitablemente a la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos.
Por todo ello, el TEAR acuerda estimar la reclamación interpuesta declarando la nulidad de las liquidaciones y de las sanciones impuestas al contribuyente.