Entra en vigor de la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
Esta nueva Ley tiene como objeto la protección frente a eventuales represalias que pudieran sufrir aquellas personas físicas que informen sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción del Derecho de la Unión Europea o infracciones penales o administrativas de carácter grave o muy grave de nuestro Derecho interno.
Las previsiones del texto legal resultan de aplicación a informantes que trabajen en el sector público y en el privado y que obtengan información acerca de infracciones en un contexto laboral o profesional.
Entre las novedades que introduce se encuentra la creación de un canal de información a través del cual el denunciante podrá comunicar los hechos que cree constitutivos de infracción, distinguiendo un sistema interno de información para entidades del sector público y privado y, un canal externo de información gestionado por un nuevo órgano que introduce el texto legal denominado Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.).
En el caso del sector privado establece la obligación de implantar el sistema interno de información a aquellas personas físicas y jurídicas que tengan contratados cincuenta o más trabajadores, así como personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019. Para aquellas personas jurídicas que no se encuentren en ninguna de las anteriores situaciones resultará potestativa la creación del sistema interno de información que, en su caso, deberá cumplir con los requisitos establecidos por el texto legal.
En el caso de grupos de empresa será la sociedad dominante la que deberá aprobar una política general sobre el sistema interno de información aplicable a todas las entidades que integran el grupo societario.
La Disposición transitoria segunda de la Ley establece un plazo máximo de tres meses a partir de su entrada en vigor para la implantación de los sistemas internos de información o para la adaptación de los existentes a los requisitos de la ley, plazo que en el caso de empresas con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos, se prorrogará hasta el 1 de diciembre de 2023.
En ABATEX nuestro departamento de Derecho Público puede asesorarle sobre las obligaciones impuestas por la Ley 2/2023.