Se abre el plazo de presentación del modelo 232 de Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
El próximo día 30 de noviembre vence el plazo para la presentación del modelo 232 para aquellas entidades cuyo ejercicio social coincida con el año natural correspondiente al ejercicio 2020 (en el resto de entidades, en el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del período impositivo).
En el modelo 232 de «Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales» contiene las obligaciones de información sobre operaciones vinculadas y cuya presentación resultará obligatoria para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los siguientes supuestos:
- Cuando realicen operaciones con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo sea superior a los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado; o cuando realicen operaciones específicas [1], en las que el importe del conjunto de cada una de ellas en el período impositivo supere los 100.000 euros.
- Cuando se realicen operaciones del mismo tipo y en las que se utilicen el mismo método de valoración siempre que el importe de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios, con independencia de cuál sea su cuantía.
- Cuando se realicen operaciones con personas o entidades vinculadas en las que se aplique la reducción de rentas procedentes de la cesión de activos intangibles prevista en el artículo 23 de la LIS.
- Adicionalmente, también será obligatoria la presentación de este modelo cuando el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.
No obstante, no para todas estas operaciones será obligatoria la presentación del modelo 232. Así, respecto de las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal; de las operaciones con Agrupaciones de Interés Económico y con UTES [2] y operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores. Todas ellas con independencia del volumen de operaciones.
Conviene igualmente recordar la importancia de una adecuada cumplimentación de esta obligación, dada la facultad de la AEAT para comprobar que las operaciones declaradas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y, en su caso, pudiendo efectuar las correcciones valorativas que puedan corresponder respecto de las operaciones sujetas al Impuesto sobre Sociedades, al IRPF o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes que no hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado.
Por último, es preciso mencionar que el modelo 232 es una declaración exigida en cumplimiento de una obligación de suministro de información, por lo que su no presentación implicaría una multa pecuniaria de 20 euros por dato o conjunto de datos por cada persona o entidad que debiera haberse incluido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.
Por su parte, la presentación del modelo de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, podría acarrear una multa proporcional de hasta el 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros.
Es por ello, que conviene analizar y revisar las operaciones realizadas en el ejercicio de cara un adecuado cumplimiento de las obligaciones derivas de este modelo.
[1]Se entiende por operaciones específicas, conforme al art. 16.5 del RIS a) las realizadas por contribuyentes del IRPF por el método de estimación objetiva con entidades en las que él, su cónyuge, ascendientes o descendientes, tengan un porcentaje igual o superior al 25%; b) operaciones de transmisión de negocios; c) operaciones de transmisión de valores o participaciones en fondos propios de entidades no admitidas a negociación o situados en paraísos fiscales; d) operaciones de transmisión de inmuebles; y e) operaciones sobre activos intangibles.
[2] Salvo UTEs u otras formas análogas de colaboración que se acojan a la Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de Establecimiento Permanente (Art. 22 LIS).