El TEAR de Extremadura anula las liquidaciones practicadas por la Junta de Extremadura atendiendo a la edición de vigencia de la norma, sin que pueda exigirse el cumplimiento de requisitos que no se encuentran recogidos expresamente en la Ley del Impuesto.
El tenor literal del artículo 6 bis de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha de devengo del Impuesto sobre Sucesiones (2016), exigía para aplicar la bonificación del 90%, entre otros requisitos, que la adquisición se formalice en escritura pública.
En este supuesto, los contribuyentes, presentaron ante la Oficina liquidadora autoliquidación del impuesto y, días después, otorgaron la escritura de aceptación y adjudicación de herencia que presentaron igualmente ante esa Administración tributaria solicitando -en ese momento- la bonificación pretendida. Sin embargo les fue denegada la aplicación de la bonificación por haber otorgado la escritura pública fuera del plazo reglamentario de presentación del impuesto.
En tal sentido, el Tribunal Económico-Administrativo ha considerado que para poder aplicar la bonificación citada, la normativa vigente a esa fecha tan solo exigía, de un lado, que la base imponible y el patrimonio preexistente del heredero no superen, según los casos, unos determinados importes y, de otro lado, que la adquisición se formalizase en escritura pública.
Cumpliéndose con tales requisitos, procederá aplicar la bonificación prevista, sin que quepa exigir cuál tenga que ser el momento de formalizar la escritura pública ni que la solicitud del beneficio se haga en el plazo reglamentario de presentación.
Por lo que bajo tales premisas, en este procedimiento dirigido por Abatex, el Tribunal estima la pretensión de los contribuyentes y acuerda anular las dos liquidaciones practicadas (de 80.000 y 85.000 euros cada una de ellas).