La importancia de revisar, al cierre del ejercicio, el cumplimiento de los requisitos para cumplir con la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de la empresa familiar
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo directo, general y personal que grava la propiedad o posesión del patrimonio y cuyo devengo se produce el 31 de diciembre de cada año. De ahí la importancia de revisar las estructuras familiares al cierre del ejercicio.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio, los requisitos necesarios para considerar que la participación en la empresa familiar se encuentre exenta del IP son los siguientes:
- Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5% computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado (el “Grupo Familiar”).
- Que el sujeto pasivo (u otro miembro del Grupo Familiar) ejerza funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.
- Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, es decir, que realice una actividad económica. En este sentido, deben realizarse las siguientes matizaciones:
- Para entender que el arrendamiento de inmuebles constituye una actividad económica es necesario que se cuente con una persona contratada a jornada completa, pudiendo entenderse que dicho requisito es necesario, pero no suficiente.
- Se computará como activos afectos a una actividad económica los valores que otorguen, al menos, el 5% de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación y la entidad participada sea una entidad operativa.
No obstante lo anterior, para el cumplimiento de este requisito, es necesario que durante más de 90 días del ejercicio social, no se den cualquiera de las condiciones siguientes:
- Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o
- Que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.
La complejidad y rigurosidad de tales requisitos, evidencia la importancia de una adecuada planificación fiscal en estos últimos días del año que ayude a verificar el cumplimiento de los mismos a los efectos de alcanzar el acceso a la exención en el IP y, por ende, poder mitigar el coste fiscal por este Impuesto.