Las actuaciones adoptadas antes de finalizar el año pueden lograr un importante ahorro en el Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2021
Aunque no sea hasta entrada la primavera cuando nos tengamos que enfrentar a la liquidación de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las claves para optimizar la carga fiscal de este impuesto para el ejercicio 2021 deberán realizarse en su mayoría antes de que finalice el ejercicio. Así, las cuestiones esenciales que debemos planificar serán las siguientes:
- Podremos disminuir la base imponible general (rendimientos del trabajo y actividades económicas, esencialmente) realizando aportaciones a Plan de Pensiones y otros sistemas de previsión social, existiendo un derecho a aplicar una reducción en la base imponible hasta 2.000 euros (con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas).
Este límite podrá incrementarse en 8.000 euros adicionales (hasta alcanzar los 10.000 euros) por contribuciones empresariales.
Adicionalmente, las aportaciones realizadas a estos instrumentos de ahorro, no se encuentran sujetas a tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio, lo que mejora su rentabilidad financiero-fiscal con respecto a otras fórmulas de ahorro.
- Igualmente, las aportaciones a Patrimonios protegidos de las personas con discapacidad podrán beneficiarse de una reducción de la base imponible del IPRF con un máximo de 10.000 euros anuales que se realicen por el cónyuge, los tutores o los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado. En todo caso, el máximo a reducir por todos los aportantes será de 24.250 euros.
- Los rendimientos de la base imponible del ahorro se forman, en esencia, por los rendimientos del capital mobiliario (p.e. intereses y dividendos) y por las ganancias y pérdidas patrimoniales, de ahí la relevancia de la integración y compensación de rentas.
Estos rendimientos (positivos y negativos) se compensarán primero entre sí y, el exceso, podrá compensarse con los demás rendimientos de la base imponible del ahorro con el límite del 25%. Si, tras dicha compensación, continuase resultando saldo negativo, el exceso podrá compensarse en los cuatro ejercicios siguientes.
- Existen ganancias patrimoniales en las que, cumpliéndose determinados requisitos, pueden quedar exentas de tributación en el IRPF. De entre ellas, conviene destacar:
- Exención por reinversión de vivienda habitual siempre que se reinvierta dicho importe en la adquisición de una nueva vivienda habitual dentro de los dos años (anteriores o posteriores) a dicha transmisión.
- Exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años.
- Exención por reinversión en rentas vitalicias para mayores de 65 años siempre que se reinvierta el importe de lo obtenido en una renta vitalicia dentro de los 6 meses siguientes al momento de la transmisión. Existe un límite máximo de aplicación de la exención de 240.000 euros.
En caso de estar planteándose realizar una operación que pudiera beneficiarse de alguna de alguna de estas exenciones, convendrá analizarla para verificar si cumple con los requisitos exigidos para ello.
- También podrán deducirse en la cuota del IPRF las cantidades donadas a entidades sin fines lucrativos. Esta deducción será el resultado de aplicar el 75% a los primeros 150 euros donados y el 30% al resto, si en años anteriores ya se hubiesen realizado donaciones a la misma entidad, podrá aplicarse el 35%.
Por otro lado, en relación a la fiscalidad inmobiliaria, conviene recordar que, a partir del día 1 de enero de 2022, resultará de aplicación el «valor de referencia» que será determinado por la Dirección General del Catastro y que servirá como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Por tanto, si bien dicho valor de referencia no tendrá un efecto directo en la tributación por IRPF, resulta conveniente, a efectos de tributación indirecta, analizar la incidencia que dicho valor puede tener sobre inmuebles que vayan a ser objeto de transmisión en próximas fechas a los efectos de analizar su impacto y valorar, en su caso, la conveniencia o no de anticipar la operación a los efectos de evitar que el mismo pueda resultar de aplicación.