Estos beneficios se dividen en dos grandes categorías. Por un lado, las deducciones y exenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por otro, las bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Con la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establecen tres tipos de deducciones en el IRPF por la realización de obras de mejora energética, entre las que se encuentran las instalaciones fotovoltaicas:
Deducción en IRPF del 20% de lo invertido:
Los contribuyentes podrán deducir el 20% de las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual en ese momento o en expectativas de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2023.
A estos efectos, se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7% la suma de los indicadores de la demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
La deducción se aplicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la obra. Cuando el certificado se expida en un periodo impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último, tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 19/2021. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2023.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
Deducción en IRPF del 40% de lo invertido:
En el mismo caso anterior, si se realizan las mejoras energéticas en la vivienda habitual o en una que sea destinada a arrendamiento para su uso como vivienda o en expectativas de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2023, se podrá aplicar una deducción del 40% de lo invertido.
Para este propósito, es necesario demostrar a través del certificado correspondiente que se ha conseguido reducir al menos el 30% del consumo de energía primaria no renovable. También es posible acceder a esta deducción si con las obras se ha obtenido una clase energética «A» o «B» en la misma escala de calificación.
La deducción se aplica, al igual que en el supuesto anterior, en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética posterior a las obras.
Los plazos para la realización de la obra son los mismos que en la modalidad anterior.
La base máxima sobre la que se aplica esta deducción asciende a 7.500 euros anuales.
Deducción en IRPF del 60% de lo invertido:
Para la realización de obras de mejora de eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, la deducción aplicable en este caso es del 60% de lo invertido, siempre y cuando se acredite mediante el certificado de eficiencia energética una reducción del consumo del 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B» en la misma escala de calificación.
Se asimilarán a las viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.
En este último caso, se amplia el plazo de realización de obras con respecto a los anteriores supuestos hasta el 31 de diciembre de 2023.
La deducción se practicará en los periodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con los importes pagados en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Como en los dos supuestos anteriores, cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 19/2021.
En cuanto a la base máxima deducible, en este supuesto asciende a la cantidad de 5.000 euros anuales. No obstante, es posible deducir la inversión en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
Tributación local:
En consideración a las bonificaciones del IBI y el ICIO, con la aprobación del Real Decreto-Ley 29/20121, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, se modificó el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, estableciendo la posibilidad de que los ayuntamientos aprueben, vía ordenanza, bonificaciones potestativas tanto en el IBI como en el ICIO consistentes en hasta el 50% de la cuota íntegra del IBI y hasta el 90% de la cuota íntegra del ICIO.
Exenciones en IRPF de las ayudas percibidas:
Y por último, es interesante mencionar las exenciones en el IRPF de determinadas ayudas en el ámbito autonómico para la instalación de placas fotovoltaicas y otras mejoras energéticas, que, según lo dispuesto en la Ley 10/2022, no se integrarán en la base imponible del IRPF de los ejercicios 2021 y siguientes las ayudas concedidas en virtud de los distintos programas fijados en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.