El TEAR de Extremadura en un procedimiento dirigido por Abatex refrenda su postura en línea con lo sostenido por otros Tribunales Económico-Administrativos y el Tribunal Supremo, considerando que es necesaria una conducta activa del responsable tributario para la concurrencia del presupuesto de responsabilidad tributaria solidaria por incumplimiento de las órdenes de embargo prevista en el artículo 42.2 b) de la LGT.
Tal y como señala el Tribunal Económico-administrativo Regional en su resolución, el presupuesto de derivación de responsabilidad solidaria previsto en el artículo 42.2 b) de la Ley General Tributaria requiere una conducta activa dirigida a incumplir la diligencia de embargo, como puede ser la realización de cualquier pago a la deudora principal con posterioridad a la notificación de la misma, la transmisión del crédito o la compensación del mismo sin que el simple hecho de no abonar el crédito a la Administración tributaria o no informar de los créditos adeudados constituya la realización del presupuesto previsto en el art. 42.2 b) de la LGT.
No obstante, lo anterior, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) puede iniciar las correspondientes acciones civiles que le permitan subrogarse en la posición del deudor principal a fin de que su crédito sea satisfecho.
Del mismo modo, aunque la falta de comunicación a la AEAT de los créditos adeudados no es suficiente para justificar el elemento de culpabilidad necesario del presupuesto previsto en el art. 42.2 b) de la LGT puede determinar la responsabilidad prevista en letra a) del mismo precepto que establece la responsabilidad solidaria a los que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.