Recientemente ha sido publicada en diversos medios de comunicación noticia relativa a asunto llevado en materia de función pública por ABATEX. Concretamente, diversos medios se hacen eco de la reciente Sentencia del TSJEx por la que estima el recurso de apelación interpuesto por ABATEX contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº2 de Cáceres, en relación con el proceso convocado por la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, por la que se procedía a la convocatoria de doce plazas de Agente de la Policía Local, para su provisión en propiedad por movilidad, vacantes en la oferta de empleo público de 2018.
En el referido procedimiento selectivo se dicta en su día Acuerdo por parte del Tribunal de Selección por el que se atribuían a los aspirantes las puntuaciones definitivas y del que se desprende un empate en puntuaciones por parte de cinco aspirantes, determinándose la adjudicación de las tres últimas plazas por aplicación de un criterio de desempate que atiende al orden alfabético de los apellidos de los aspirantes y que estaría previsto por las bases con carácter residual.
La Sala estima el recurso de apelación, revoca la Sentencia de instancia y anula la Resolución dictada por la Administración entendiendo que esta no motiva ni específica adecuadamente las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en los distintos apartados que establecían los méritos que serían objeto de valoración.
Igualmente, entiende la Sala que la Administración no aplica correctamente las bases pues, en la aplicación de los criterios de desempate, se ciñe a las puntuaciones máximas que los aspirantes podrían obtener en cada apartado según las bases y señala que existiendo criterios de desempate que atienden a los méritos acreditados por los aspirantes y cuya aplicación se contempla con carácter preferente, estos no fueron debidamente aplicados al no atender, a los efectos del desempate, a las puntuaciones reales obtenidas en cada apartado, sin tener en cuenta los límites de puntuación.
Incide la Sentencia en que los límites de puntuación sirven a los efectos de la valoración de los méritos, pero no a los efectos de aplicar los criterios de desempate.
El Tribunal razona que se deben agotar las posibilidades de desempate acordes a los principios de mérito y capacidad, dejando el criterio residual de desempate como último supuesto cuando los previstos con carácter preferente por las bases hayan fallado.
Finalmente, condena al Ayuntamiento a motivar y especificar las puntuaciones obtenidas en cada apartado por los aspirantes, permitiendo a todos los interesados comprobar la puntuación obtenida, añadiendo que, en caso de que persistiera el empate, deberá agotar las posibilidades de desempate acordes con los principios de mérito y capacidad, sin tener en cuenta los límites de puntuación.
Puede accederse a las noticias publicadas sobre este asunto en los siguientes enlaces:
https://www.hoy.es/caceres/tsjex-obliga-ayuntamiento-20210226222023-nt.html